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Nada volverá a ser igual en el autoconsumo solar… afortunadamente

Por fin ha llegado el borrador de RD que regulará el autoconsumo en España, al menos por debajo de los 100 kW.Este documento da continuidad al RDL 15/2018, que en perspectiva fue más una declaración de intenciones (muy positiva, eso sí) que un marco normativo.

Confiando en que finalmente se apruebe el documento, con o sin modificaciones según las alegaciones que se hayan presentado antes, todo hace indicar que comenzamos un camino en el cual se abren nuevas posibilidades de consumir y contratar, empoderando al consumidor/prosumidor, como no podía ser de otro modo.

El nuevo marco regulatorio, entre otras cosas, define las modalidades de autoconsumo (sin o con excedentes tipo A y B), simplifica la tramitación administrativa, establece qué equipos de medida se deben instalar y lo más disruptivo según mi criterio, incluye la normativa para el autoconsumo colectivo y establece un régimen retributivo para la compensación de excedentes. Sobre estos dos puntos me gustaría profundizar un poco más.

El autoconsumo compartido

Se redefine el concepto instalación de producción a todas aquellas “instalaciones próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”, abarcando tanto a los consumidores individuales como a los colectivos, incluyendo dentro de este término, y aquí  se encuentra la limitación geográfica, “a las instalaciones conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo centro de transformación”. Esto quiere decir que si una urbanización de viviendas unifamiliares, comunidades de propietarios o un polígono industrial, cuelga de una misma línea, se pueden tener instalaciones de generación dentro de la red interna que abastezcan de energía a todos los puntos de suministro.  De esta manera se abre la posibilidad de optimizar el sistema eléctrico a través de microrredes y abaratar sus correspondientes costes de operación y mantenimiento. Por poner un ejemplo técnicamente, y parece que normativamente viable:

  • Una comunidad de 80 viviendas, en la que cada vivienda tiene contratado 4,5 kW de potencia, supone un total de 360 kW contratados, es decir, unos 17.800 euros anuales en concepto de término fijo de potencia, incluyendo Impuesto Eléctrico e IVA.
  • Aplicando coeficientes de simultaneidad en dicha comunidad, con una media de 2 kW por vivienda parecería suficiente para cubrir las mismas necesidades energéticas que integrando un contador por domicilio.
  • En los casos que se demandaran más de 2 kW no habría problema porque otra vivienda estará demandando solo 1 kW, por lo que, si unificamos todos los contadores en uno, podríamos reducir la potencia de 360 a 160 kW contratados.
  • Esta optimización supondría un ahorro anual de unos 9.000 euros, cifra nada desdeñable.

Pero ahora vendría lo realmente interesante: incluyendo en este modelo una instalación de autoconsumo fotovoltaico aprovechando la cubierta de la comunidad, podemos generar parte de la demanda eléctrica de todos los vecinos gracias a la generación de energía renovable en la propia red interna colectiva. Posteriormente, con la instalación de sencillos sistemas de monitorización, el administrador de la finca podría repercutir el consumo correspondiente que haya tenido cada vecino según las lecturas recogidas.

Este concepto que parece innovador y futurista, se lleva utilizando desde hace décadas en otro sistema de generación y consumo energético, las calefacciones centrales. Gracias a la nueva regulación por fin podremos salir del concepto consumidor eléctrico individual para pasar a un modelo colectivo eficiente.

¿Qué pasa con la energía sobrante?

Otro punto disruptivo del borrador es la aparición de un régimen retributivo para los excedentes de energía vertidos a la red. Una versión del “balance neto” que se utiliza en otros países para lo que se plantean dos opciones:

  1. Venta de energía a la red, bajo este régimen, la energía excedentaria se remunera según el precio del pool horario, tal y como están reguladas las plantas de venta a red. Estamos hablando de una media de 50-55 €/MWh, sujeta al impuesto de generación del 7%.
  2. Compensación simplificada, solo aplicable a autoconsumidores tipo “a” donde se establece un precio de la energía que se compra de la red y la que se vende en concepto de excedentes. Hay que matizar que la venta está exenta del impuesto del 7% recogido en el anterior modelo compensatorio.

A la espera de ver cómo se monetiza el neteo de energía  parece clara la predisposición del Real Decreto de compensar excedentes para no desperdiciar esa energía no consumida instantáneamente pero siempre con la premisa de establecer un suelo de cero euros, es decir, no se puede ganar dinero vendiendo energía en lugar de consumirla. Consideramos imprescindible mantener este último concepto y desde Contigo Energía siempre hemos mantenido la filosofía de que se debe dimensionar para autoconsumir y cubrir así la demanda individual o colectiva y nunca para vender energía, dado que para eso ya tenemos las grandes plantas de venta a red.

Desde Contigo Energía siempre hemos mantenido la filosofía de que se debe dimensionar para autoconsumir y cubrir así la demanda individual o colectiva y nunca para vender energía

Por primera vez en el sector eléctrico, la normativa va un paso por delante de la tecnología, pero la experiencia nos dice que esta última no tiene problema en acelerar cuando se abren innovadoras líneas de negocio. Esperamos también con ilusión las nuevas aplicaciones de software que irán apareciendo poco a poco, que nos permitirán intercambiar energía entre prosumidores y consumidores, aplicando conceptos de economía colaborativa como ya sucede en otros sectores. El futuro a corto plazo se presenta estimulante y tenemos claro que, afortunadamente, nada volverá a ser igual en el autoconsumo solar ni en el sector eléctrico.

Fuente: Gesternova
Autor: Javier Avendaño