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Paneles solares: ¿quién lo tiene más grande?

La consultora Haz Energía, empresa especializada en el sector fotovoltaico, ha elaborado un exhaustivo «Informe sobre el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica». Energías Renovables ha tenido acceso a ese documento, que sintetizamos a continuación.

El Partido Popular de José Manuel Soria y los Nadal pasará a la historia de la política energética española por la creación del famoso impuesto al Sol, gravamen que anunció Iberdrola en la primavera de 2012, aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2015 y quedó escrito en el BOE -legado PP- hasta la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa y Teresa Ribera al Ministerio para la Transición Ecológica (junio de 2018). El Partido Socialista tardó cuatro meses en derogar ese impuesto (véase) y ha tardado 310 días en sustituir el Real Decreto de Rajoy que incluía esa tasa (RD 900/2015, de 9 de octubre) por otro Real Decreto (RD 244/2019, de 5 de abril) que certifica el acta de defunción del impuesto al Sol y establece las nuevas “condiciones administrativas, técnicas y económicas” de esta solución de ahorro (o sea, que fija la letra pequeña del autoconsumo).

Han pasado pues siete años desde que el fantasma del impuesto al Sol fuese agitado por primera vez, y el autoconsumo, que podría haberse convertido en el salvavidas de centenares de pymes del sector fotovoltaico nacional durante la larga travesía del desierto, aunque ha ido sumando instalaciones, no ha prosperado ni mucho menos en la medida en que podría haberlo hecho. Y no ha prosperado en esa medida por culpa del efecto disuasorio de ese impuesto y, sobre todo, de las complicaciones administrativas ideadas por el anterior regulador.

Siete años después en todo caso hay horizonte, y lo hay sin impuestos rocambolescos ni trampas burocráticas. Pues bien, la consultora Haz Energía, empresa especializada en el sector fotovoltaico, ha elaborado un exhaustivo «Informe sobre el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica». Energías Renovables ha tenido acceso a ese documento, que sintetizamos a continuación.

Resumen de los principales aspectos
El RD 244 da continuidad a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, reglamentando todos aquellos aspectos no definidos en dicho texto. En este sentido -apuntan desde Haz Energía-, y de forma resumida, los principales aspectos son los siguientes:

• Tres modalidades de autoconsumo: (i) sin excedentes, (ii) con excedentes acogidos a compensación y (iii) con excedentes no acogido a compensación.

• Reglamentación del autoconsumo colectivo.

• Para instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor.

• Se permite que el consumidor y el propietario de la instalación sean diferentes.

• Simplificación de tramitación 

o Las instalaciones sin excedentes o las de excedentes de hasta quince kilovatios (15 kW) no necesitan permisos de acceso y conexión.

o Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.

• Establece los equipos de medida a instalar
o De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
o Los autoconsumos colectivos, con excedentes no acogidos a compensación con varios contratos de suministro o tecnología no renovable deberán contar con 2 equipos. Uno para consumo y otro que mida la generación neta.
o En ciertos casos, se permite que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera.

• Establece el régimen económico. Se establecen varias posibilidades en función del tipo de autoconsumo:
o Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: Pueden (i) vender la energía en el pool, o (ii) compensar mensualmente excedentes, mediante la valoración de la energía horaria excedentaria –compensación simplificada-
El importe a compensar nunca podrá exceder de la valoración mensual de la energía horaria consumida.
o Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación. Deben vender los excedentes en el mercado.

• Inscripción automática en el Registro de Autoconsumo para ciertos casos.

Modalidades de autoconsumo
• Autoconsumo sin excedentes: es necesario un mecanismo anti vertido que impida la inyección a red. En el Anexo 1 de este documento se incluyen los tipos de sistemas permitidos, así como los esquemas de conexionado de los mismos. De acuerdo con la Ley 24/2013, este tipo de autoconsumidores tendrá la consideración de “sujeto consumidor”

• Autoconsumo con excedentes: las que inyectan energía a la red de transporte y distribución. Bajo esta modalidad existirán dos figuras: (i) “sujeto consumidor” y (ii) “sujeto productor”. Asimismo, la modalidad de autoconsumo con excedente se subdivide en dos categorías.

a) Excedentes acogida a compensación: cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (i) tecnología renovable, (ii) P≤100kW, (iii) Si resultase necesario solo se hubiera suscrito un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares, (iv) el autoconsumidor haya suscrito un contrato de compensación de excedentes y (iv) instalaciones no sujetas a Régimen Retributivo Específico.

b) Excedentes no acogida a compensación: cualquiera que no cumpla todos los requisitos del anterior” o que o quieran acogerse a esa modalidad.

La modalidad de autoconsumo podrá modificarse anualmente.
Asimismo, en todos los casos podrán instalarse sistemas de almacenamiento.

Tipos de autoconsumidores
• Autoconsumo individual
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.

• Autoconsumo colectivo
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
▪ Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
▪ Cuando se trate de un autoconsumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.

En ambos casos, el consumidor/es y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. En autoconsumo sin excedentes el/los titular/es del punto de suministro y de la instalación serán el mismo/los mismos.

Procedimiento de conexión
Conexión y acceso
Dependiendo de la modalidad y tipo de instalación, se estará obligado a solicitar permiso de acceso y conexión.
a) Instalaciones exentas de obtener permisos de acceso y conexión
▪ Instalación de autoconsumo sin excedente.
▪ Instalaciones de autoconsumo con excedente de P≤15 kW en suelo urbanizado.

b) Las obligadas a solicitar permisos de acceso y conexión
▪ Instalaciones de autoconsumo con excedentes de P>15kW.
Aunque no lo cita expresamente las instalaciones de P≤100 kW se acogerán a los procedimientos del RD1699/2011 y las de P>100kW al RD1955/2000. Una vez se apruebe el RD de Conexión y Acceso será este el que determine las condiciones de acceso.

Contratos de acceso y contratos con la comercializadora
a) Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100 kW, que estén conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el contrato de acceso será realizado de oficio por la distribuidora, que, además, será la encargada de informar a la comercializadora. El procedimiento será el siguiente:

a. La CC.AA informará en 10 días a la distribuidora desde la recepción de la documentación que acredita la puesta en marcha de la instalación
b. Desde esta documentación, la distribuidora dispondrá de 5 días para remitir la modificación del contrato a comercializadora y autoconsumidor. Asimismo informará de todas las características del autoconsumo (modalidad, reparto,etc.)
c. Desde la recepción de esta modificación, el consumidor dispondrá de 10 días para notificar a la distribuidora cualquier discrepancia.

b) El resto de autoconsumidores, o puntos nuevos de suministro, deberán realizar una comunicación la Distribuidora o a través de la comercializadora para que esta modifique de oficio el contrato existente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días para modificar el contrato. En caso de discrepancia, el consumidor asociado, dispondrá de 10 días desde la recepción de la misma por parte de la distribuidora para notificar su disconformidad.

c) En el contrato con la comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías comercializadoras de Referencia (CUR) NO podrán rechazar las modificaciones de contrato de los autoconsumidores sujetos a PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor)

Régimen económico
a) Los autoconsumidores pagarán los peajes de acceso que les corresponda
b) Se estipulan dos regímenes económicos
▪ Venta de energía a la red
▪ Compensación simplificada de excedentes.

Venta de energía a la red
a) A esta modalidad se pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes.

b) Bajo este régimen la energía horaria excendentaria opera como una instalación de puesta en red. Es decir, se valora el precio horario del pool o en su caso Régimen Retributivo Específico (si la instalación lo tuviese concedido).

c) Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la normativa (representante, etc.)

d) Asimismo, la energía vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.

Mecanismo de compensación simplificada
a) Principios fundamentales
▪ Modalidad solo aplicable para los autoconsumidores con excedentes acogidos a compensación.
▪ La energía horaria consumida de la red será valorada al precio pactado entre las partes (en el caso de PVPC se valorará al coste horario de la energía para el PVPC).
▪ La energía horaria excedentaria será valorada al precio horario pactado entre las partes (en caso de PVPC se valorará al precio medio horario). A este respecto, parece normal que el precio pactado se corresponda con el precio horario del pool menos un pequeño margen de gestión por parte de la comercializadora.
▪ El mecanismo de compensación se establece mensualmente. Y en ningún caso, el valor de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al de la consumida. Es decir, el límite de la compensación será el valor de la energía horaria consumida (pool + otros costes no regulados)
▪ La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%)
▪ Los consumidores deberán remitir un escrito a la Distribuidora indicando el acuerdo alcanzado con la comercializadora.
▪ Cuando se trate de “instalaciones a través de la red” (ver apartado 3.1), los autoconsumidores deberán satisfacer una cuantía por la utilización de la red de distribución, que será definida por la CNMC.

b) Funcionamiento del mecanismo y aplicación de los peajes de acceso.
▪ En términos generales, el control de potencia se realizará utilizando el equipo de medida ubicado en el punto frontera.
▪ La energía horaria consumida se calcula como la diferencia entre el consumo real del consumidor menos el autoconsumo instantáneo. Esta cantidad, con carácter general, se extrae de la lectura del contador bidireccional.
▪ Mensualmente, sobre las cantidades que se deban facturar antes de impuestos, es decir antes del impuesto de la electricidad (5,11%) y del tipo aplicable del IVA, se deberá descontar del término de energía, la valoración económica de la energía horaria excedentaria. Nuevamente, se debe destacar que el valor económico de estos excedentes no puede exceder del valor económico de la energía consumida de la red.

c) Ejemplos de funcionamiento del sistema de compensación de excedentes.
▪ La energía excedentaria únicamente compensa la parte correspondiente al coste de la energía que forma parte del término de energía (pool mas otros costes no regulados). Es decir, no compensa el peaje de acceso. En cualquier caso, el beneficio es claro puesto que, por un lado, normalmente la energía consumida a la red tiene un mayor valor que la generada, por cuanto a la primera se le adicionan ciertos costes, tales como el servicio de interrumpibilidad, pagos por capacidad y otros servicios de ajuste.

Registro de autoconsumo e información
a) Características principales
▪ Telemático y de acceso gratuito
▪ Contendrá 3 secciones: (i) Sección sin excedentes, (ii) sección con excedentes, (iia) autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, (iib.1) excedentes no acogidos a compensación con un único contrato de suministro, (iib.2) excedentes no acogidos a compensación que no dispongan de un único contrato de suministro.

b) Inscripción
▪ La inscripción será de oficio por parte de las comunidades autónomas para autoconsumidores en baja tensión con una potencia instalada inferior a 100 kW.
▪ La Administración General del Estado podrá inspeccionar a los autoconsumidores, en concreto, las condiciones económicas de los suministros y la energía vendida
▪ Antes del 31 de marzo de cada año, el transportista y las distribuidoras remitirán información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo.

El «Informe sobre el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica», informe que hemos sintetizado aquí, ha sido elaborado por Haz Energía

Fuente: Energías Renovables.

Autor: Haz Energía